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Propiedad Intelectual en la Sociedad del Conocimiento

La propiedad intelectual, es un término amplio que comprende distintas categorías de derechos legales que se derivan de algún tipo de creatividad intelectual. Es un derecho patrimonial de carácter exclusivo que otorga el Estado por un tiempo determinado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones, tales como un producto técnicamente nuevo, una mejora a una máquina o aparato, un diseño original para hacer más útil o atractivo un producto o un proceso de fabricación novedoso; también tiene que ver con la capacidad creativa de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y privilegios. Los derechos de propiedad intelectual que otorga cada país son independientes entre sí, por lo que una misma idea, invención, obra o carácter distintivo puede ser objeto de protección en una pluralidad de Estados, existiendo tantos títulos de protección como Estados que la hayan otorgado. (Melgar, 2005)
 
La propiedad intelectual se clasifica en dos categorías:
Propiedad industrial: La propiedad industrial es el derecho exclusivo que otorga el Estado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones de aplicación industrial o indicaciones comerciales que realizan individuos o empresas para distinguir sus productos o servicios ante la clientela en el mercado. Esta incluye las invenciones, marcas, patentes, dibujos y modelos industriales, así como indicaciones geográficas de origen.

Derechos de autor: El derecho de autor es el conjunto de normas, legales que protejen al autor y a su obra intelectual. El artículo 11 de la Ley Federal del Derecho del Autor define a los derechos de autor como el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias, artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión. El que otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial.

Lo que alguien ha creado como fruto de su esfuerzo personal tiene un valor y, por tanto, no puede ser libre y gratuitamente utilizado por cualquiera. Las innovaciones tecnológicas han afectado siempre a la protección de la propiedad intelectual. Desde esta perspectiva, estamos ante un nuevo desafío tecnológico y en el sector cultural estos desafíos han planteado siempre la necesidad de retornar a las fuentes de la propiedad intelectual con el fin de poder garantizar que la finalidad que justifica su existencia se mantiene inalterada en el nuevo entorno y que el necesario equilibrio entre los derechos de los creadores y el derecho de acceso a la educación y a la cultura por parte de la ciudadanía queda garantizado.


La asociación de las vías de información, como infraestructura del ciberespacio, permite la existencia de una inmensa red (Internet) que interconecta un elevado número de computadores en todo el planeta, poniendo a disposición de todos una colosal base de información que cada día se amplía a una velocidad sorprendente (Wachowicz, 2002).

El fenómeno de la Sociedad del conocimiento nos muestra situaciones en que la creación, el acceso y difusión del bien intelectual se alejan del referido principio clásico. Con la revolución tecnológica se hace posible la creación de obras sin que ningún autor humano pueda ser individualizado.

Los desafíos que plantea para los autores o titulares de los derechos que guardan relación con la comunicación, el desarrollo del comercio electrónico y el fenómeno de la Sociedad del conocimiento los cuales han hecho que se retome a las fuentes de la propiedad intelectual, la función social y la finalidad que justifica su existencia, para constatar que se mantienen inalteradas en el nuevo entorno, y que hoy, ante el reto de la construcción de una Sociedad de la Información, es necesario garantizar a la ciudadanía el equilibrio entre los derechos de los creadores y el derecho de acceso a la educación y a la cultura (Bautista, 2007).
 
Publicado por : D. Monsalve